Los principales tipos de sociedades en España incluyen la sociedad limitada, la anónima, la colectiva, las comanditarias y las cooperativas. También existen sociedades laborales y regímenes específicos, como el de las sociedades profesionales. Se diferencian por el capital, la responsabilidad, la composición de los socios y las reglas de funcionamiento.
Revisión normativa: 5 de septiembre de 2026. La SL puede constituirse con un capital mínimo de 1 euro, aunque por debajo de 3.000 euros se aplican condiciones adicionales. El capital mínimo no equivale al dinero necesario para poner el negocio en marcha.
Esta guía ofrece una comparación general para preparar la elección. Antes de constituir una entidad, conviene revisar el caso con asesoramiento mercantil y fiscal, especialmente si hay actividad regulada, socios trabajadores o normativa autonómica aplicable.
Tipos de sociedades: capital, socios y responsabilidad
| Forma | Capital mínimo | Socios | Responsabilidad: regla general |
|---|---|---|---|
| Sociedad limitada, SL o SRL | 1 €, con reglas adicionales si es inferior a 3.000 € | Desde 1 | Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, con excepciones legales |
| Sociedad anónima, SA | 60.000 €; al constituirse se desembolsa al menos el 25 % del nominal de cada acción | Desde 1 | Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, con excepciones legales |
| Sociedad colectiva | Sin mínimo legal | Desde 2 | Personal, ilimitada y solidaria de los socios, subsidiaria respecto de la sociedad |
| Comanditaria simple | Sin mínimo legal | Desde 2: colectivos y comanditarios | Colectivos: ilimitada; comanditarios: limitada a su aportación comprometida, con las excepciones legales |
| Comanditaria por acciones | 60.000 € | Desde 2 | Al menos un socio colectivo responde personalmente; régimen distinto para los comanditarios |
| Sociedad laboral: SLL o SAL | El correspondiente a SL o SA | Regla general de reparto que suele exigir al menos 3; excepción inicial de 2 socios trabajadores | La correspondiente a SL o SA |
| Sociedad cooperativa | Según estatutos y legislación aplicable | Depende de la legislación y clase de cooperativa | Según el régimen cooperativo aplicable; revisar aportaciones y obligaciones de los socios |
La tabla resume reglas generales, no todos los requisitos. Las SL y SA se regulan principalmente en la Ley de Sociedades de Capital; las sociedades personalistas, en el Código de Comercio. Las sociedades laborales y cooperativas tienen normativa específica, explicada más abajo.
Sociedad limitada: qué significa el capital desde 1 euro
En la SL, el capital se divide en participaciones sociales. Su valor nominal debe estar íntegramente desembolsado al otorgar la escritura de constitución. No debe confundirse con la posibilidad de desembolso parcial prevista para las acciones de una SA. Así lo distinguen los artículos 78 y 79 de la Ley de Sociedades de Capital.
Qué ocurre si el capital es inferior a 3.000 euros
El artículo 4 establece dos reglas mientras el capital no alcance esa cifra:
- Destinar a la reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la reserva y el capital sumen 3.000 euros.
- En caso de liquidación, si el patrimonio social no basta para pagar las obligaciones, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.
Ejemplo ilustrativo: con 1.000 euros de capital, la diferencia prevista en esa segunda regla es de 2.000 euros. No es una deuda que nazca automáticamente al constituir la empresa: se vincula al supuesto de liquidación e insuficiencia patrimonial descrito por la ley.
El capital tampoco representa el presupuesto completo de actividad. Alquiler, existencias, equipos, personal y tiempo hasta cobrar pueden exigir financiación adicional. Constituir con 1 euro no significa poder operar adecuadamente con 1 euro.
SL, SRL y SLU: qué cambia
SL y SRL son denominaciones de la sociedad de responsabilidad limitada. La SLU es una SL con un único socio; no es una forma con capital mínimo diferente. La unipersonalidad tiene obligaciones de publicidad y registro. En la unipersonalidad sobrevenida no inscrita durante más de seis meses, el artículo 14 establece responsabilidad del socio único por las deudas contraídas durante el periodo de unipersonalidad.
La responsabilidad limitada tiene límites
La sociedad responde de sus deudas con su patrimonio, no únicamente con la cifra de capital social. La regla de no responsabilidad personal de los socios no elimina una garantía personal que alguien haya firmado ni los supuestos legales de responsabilidad. Además, ser socio y ser administrador son posiciones distintas: los administradores pueden responder por incumplimientos de sus deberes en los casos previstos legalmente.
Sociedad anónima: capital dividido en acciones
La SA tiene un capital mínimo de 60.000 euros, totalmente suscrito al constituirse, con desembolso mínimo de una cuarta parte del nominal de cada acción. Puede tener un único accionista, en cuyo caso es una SA unipersonal. Su regulación permite una estructura de capital diferente de la SL, pero no significa que toda SA cotice en bolsa.
La elección entre SL y SA debe considerar entrada y salida de inversores, transmisión, gobierno y necesidades de financiación. No es correcto concluir que una SL no puede recibir inversión o que cualquier SA es automáticamente la mejor opción para crecer. Los estatutos y la operación concreta importan.
Sociedad colectiva y sociedades comanditarias
En la colectiva, los socios asumen una responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales en los términos del artículo 127 del Código de Comercio. La confianza entre socios no sustituye a la evaluación de ese riesgo.
La comanditaria simple distingue socios colectivos y comanditarios. Estos últimos aportan capital y no participan en la administración en los términos previstos legalmente. La guía oficial de la Red PAE confirma que no existe capital mínimo y que se requieren al menos dos socios.
La comanditaria por acciones es diferente: su capital se divide en acciones y exige al menos 60.000 euros. Al menos uno de los socios asume la posición de colectivo y responde personalmente. Puede consultarse la ficha oficial de constitución. No debe atribuirse a ambas modalidades la ausencia de capital mínimo.
Sociedades laborales y cooperativas
Sociedad laboral: mayoría del capital de socios trabajadores
Una sociedad laboral puede adoptar la forma de SL o SA. Para obtener esa calificación, la mayoría del capital debe pertenecer a trabajadores que presten servicios retribuidos, personales y directos con relación laboral indefinida, además de cumplir otros límites legales.
La regla general impide que un socio supere un tercio del capital, con excepciones. Una de ellas permite constituir inicialmente con dos socios trabajadores indefinidos al 50 %, que deben ajustarse al límite general en un máximo de 36 meses. Los detalles y demás condiciones están en el artículo 1 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas. No existe una exigencia general de cuatro socios.
Cooperativa: comprobar primero qué ley se aplica
Las cooperativas desarrollan actividad empresarial con una estructura participativa y reglas propias. No son, por definición, asociaciones sin actividad económica ni entidades necesariamente carentes de beneficios.
La legislación estatal y las leyes autonómicas pueden establecer requisitos distintos. La Ley estatal 27/1999 fija su ámbito de aplicación y, como regla general, tres socios para cooperativas de primer grado y dos cooperativas para las de segundo grado. Su artículo 45 remite el capital mínimo a los estatutos. Estas cifras no deben trasladarse sin más a cualquier cooperativa española: revisa territorio, clase y ley aplicable.
Sociedad civil, autónomo, comunidad de bienes y profesionales
El empresario individual o autónomo actúa como persona física: no es una sociedad por el hecho de desarrollar un negocio. La comunidad de bienes tampoco debe presentarse como una SL sin capital; parte de la titularidad compartida de bienes o derechos y tiene un régimen diferente.
La sociedad civil merece una revisión específica de personalidad, objeto y responsabilidad. Fiscalmente, no es correcto afirmar que todas tributan siempre mediante atribución de rentas a sus socios. La Agencia Tributaria incluye como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil.
Si se ejerce en común una actividad profesional comprendida en la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, hay que estudiar sus requisitos específicos. La denominación «profesional» no se añade únicamente porque los socios tengan experiencia o formación.
Cómo elegir: cinco preguntas antes de constituir
- Actividad: ¿exige una forma o requisitos profesionales específicos?
- Socios: ¿quién aporta capital, quién trabaja y cómo se tomarán decisiones?
- Riesgo: ¿qué deudas, garantías y responsabilidades pueden surgir?
- Financiación: ¿cuánto necesita realmente el negocio y cómo entrarán futuros inversores?
- Coste total: ¿qué obligaciones mercantiles, contables, fiscales y de Seguridad Social corresponden?
Ejemplo ficticio: dos personas que van a abrir un taller deberían comparar su inversión, funciones, remuneración, responsabilidad y reglas de salida. El capital mínimo de una SL es solo uno de esos datos. Si desean un modelo de propiedad de trabajadores, tendrán que estudiar además los requisitos de sociedad laboral o cooperativa.
No hay una cifra universal de facturación o beneficio a partir de la cual constituir una SL garantice pagar menos impuestos. La comparación debe considerar el resultado, la remuneración y distribución a socios, sus circunstancias personales y los costes de gestión. Evita usar una tabla antigua de IRPF o un único porcentaje de Sociedades como respuesta suficiente.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo la SL Nueva Empresa como opción para constituir?
La Ley 18/2022 derogó su régimen específico. Su disposición transitoria tercera establece que las sociedades nueva empresa existentes pasan a regirse por las disposiciones de las SRL. No debe ofrecerse la antigua SLNE como una alternativa vigente de nueva constitución.
¿Una persona sola puede crear una sociedad?
Sí. La SL y la SA pueden ser unipersonales, cumpliendo sus requisitos de constitución, registro y publicidad. Tener un único socio no las convierte en empresario individual.
¿Aportar capital es pagar una tasa?
No. El capital aportado forma parte de los recursos de la sociedad. Los gastos de constitución son conceptos diferentes y la actividad puede requerir financiación adicional.
¿Dónde puedo revisar los trámites oficiales?
La Red PAE y CIRCE ofrece información y servicios para altas y constitución en las formas admitidas. También deben revisarse las obligaciones de la actividad y del territorio: constituir la sociedad no sustituye licencias, autorizaciones o altas que correspondan.




